SAT FISCALIZARÁ a través de CARTAS INVITACIÓN

¡Hola! Qué bueno que vienes a leer todo lo relacionado con las novedades fiscales, fíjate que todo empezó con un experimento del SAT, por unas cartitas y.. al ver que funcionó, ahora serán utilizadas para fiscalizar más:

 

 

Las Cartas Invitación fueron estrategia fiscal del SAT

Ahora, ya se contemplan en el Código Fiscal de la Federación

Las Cartas Invitación fueron estrategia fiscal del SAT

Esto será posible porque las cartas invitación (dependiendo del propósito) ya se contemplan como la “asistencia que las autoridades proporcionan a los contribuyentes” dentro del artículo 33 del CFF y aunque no es el inicio de facultades de comprobación, si son actos de autoridad que pueden llevar a desencadenar actos de fiscalización.

 

Además, si desde tiempo atrás las cartas invitación ya presionaban a los tributarios, ahora con más razón, ya que pueden desencadenar consecuencias fiscales como cancelación de certificados de sellos digitales o multas.

 

Ya deben de presentar el aviso por subcontratación

Según el Código Fiscal de la Ciudad de México

Ya deben de presentar el aviso por subcontratación

Como parte de las multi-obligaciones para los contribuyentes, se encuentra el “dar aviso” a las autoridades fiscales en caso de que contraten o subcontraten servicios, esto se establece en el artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, el cual debe contener el contrato, especificar número de trabajadores, denominación social, RFC y domicilio del contratista.

 

El 21 de enero 2021 la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX emitió un comunicado número 10/DGA/2021 en el cual pone a disposición un correo electrónico y un formato de aviso para que se presente el aviso por subcontratación, esto en lo que “queda listo” su respectiva aplicación en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC).

 

Descubre qué es la prescripción adquisitiva

Si existe buena o mala fe

Prescripción adquisitiva

Cuando una persona posee un mueble o un inmueble, en calidad de dueño de forma pacífica, continua y pública, puede apropiarse de cualquiera de estos bienes, por el transcurso del tiempo,  de acuerdo al artículo 1136 del Código Civil para el Distrito Federal (CCCDF), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

-         Para muebles:

a)      De buena fe: prescriben en 3 años

b)     De mala fe: prescriben en 5 años

c)      Por posesión por comisión de un delito, a partir de la fecha en que se extingue la pena o acción penal prescribe en 5 años.

 

-         Para inmuebles:

a)      De buena fe: prescriben en 5 años

b)     Por ser objeto de inscripción de posesión prescribe en 5 años

c)      De mala fe: prescriben en 10 años

 

Cláusulas que No deben contener los contratos laborales

Estas son las recomendaciones

Cláusulas que No deben contener los contratos laborales

Existen acuerdos que se estipulan en los contratos que simplemente no surten efectos legales, por impedir el goce y ejercicio de los derechos de los trabajadores, entre los cuales se encuentran los siguientes:

-         Contratación de menores de 15 años

-         Jornada de trabajo excesiva y fuera de los estándares por ley.

-         Contemplar horas extra para menores de edad

-         Salario inferior al mínimo o que no sea remunerado (art. 5 y 83 LFT)

-         Establecer un lugar de pago de establecimiento de “ocio o recreo”.

-         Obligar a que el trabajador obtenga artículos de tienda o lugar determinado

-         Derecho al patrón para retener el salario

-         Contemplar trabajo nocturno para menores de 16 años.

-         Incluir renuncia por parte de trabajador de derechos laborales

-         Encubrir relación laboral de actos jurídicos simulados

-         Cuando el trabajador acepte ser registrado con un salario menor al que realmente recibe

-         Desobligarse el patrón para ser acreedor a alguna sanción por parte de la STPS

 

Manifestaciones sobre los Esquemas Reportables

Los asesores fiscales ya pueden subir información en el micrositio

Manifestaciones sobre los Esquemas Reportables

Por fin, después de la incertidumbre generada por el tema de los esquemas reportables, previsto se da a conocer la forma para presentar la declaración de esquemas reportables, esto es a través de ingresar al micrositio con la e.firma , dentro del mismo se deberá incluir la siguiente información:

-         Nombre del representante legal

-         Especificar el esquema reportable

-         Especificar el fundamento legal

-         Describir el beneficio fiscal

-         Mencionar la persona o figura involucrada

 

Además el asesor deberá de incluir toda la información que considere indispensable para que de a conocer al fisco los por menores de la estrategia fiscal para que no le queden dudas al respecto.

 

Tratamiento fiscal de los ingresos por derechos de autor

Y para los terceros que los exploten

Tratamiento fiscal de los ingresos por derechos de autor

Las personas que son autores de obras, fotos o arte gozan del privilegio de exentar el ISR cuando sus ingresos provengan de las creaciones de su autoría de acuerdo con el artículo 93 de la LISR siempre que los mismos se encuentren contemplados dentro del artículo 101, fracción VIII de la misma ley en comento.

En cuanto a los terceros que explotan derechos de autor ajenos, no gozarán de los mismos beneficios pues no son los autores en atención al artículo 142 fracción XI para personas físicas y debiendo retener el 20% del ingreso las personas morales que perciban estos ingresos de forma periódica.

 

Costos por rebrote de Covid

El panorama comercial internacional se desintegra

Costos por rebrote de Covid

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las exportaciones cayeron un 13% y las importaciones se redujeron un 20%, los informes sobre la pandemia del Covid-19 indican que se ha intensificado las tendencias mundiales como tensiones tecnológicas entre EUA y China, el nacionalismo económico, el nearshoring y el reshoring.

Por lo que algunas de las consideraciones se enfocan en fortalecer la integración y complementación productiva regional, analizar los impactos distributivos de las políticas comerciales y los compromisos con los derechos humanos.

 

(+) Mas para informarte:

-         COVID-19 como riesgo laboral

-         Patrones no pueden bajar prestaciones

-         Más recaudación con reformas fiscales

-         Riesgos laborales aumentan los siniestros

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