ROBOT ayuda a encontrar CITAS en el SAT

Robot para encontrar citas en el SAT

Nuevo aliado de los contribuyentes 

Robot para encontrar citas en el SAT

El SAT no ha podido establecer alguna solución para evitar la falta de capacidad en citas, por lo que se diseñó un robot gratuito, esta iniciativa tiene el nombre de Sacarcita, una página de internet en la que los interesados pueden registrarse introduciendo sus datos como contribuyente, el tipo de trámite y el domicilio donde se encuentra ubicada la administración.


El servicio es completamente gratis, solo se mantiene a través de las contribuciones voluntarias que los tributarios realizan a través de la plataforma Paypal.


Validez de los documentos digitalizados

Tratamiento probatorio en el juicio de amparo

Validez de los documentos digitalizados

La Sala de la SCJN resolvió que los documentos digitalizados que se ofrezcan como prueba de forma electrónica, tendrán el mismo valor que los documentos físicos, en el juicio de amparo, es decir las pruebas digitales no perderán su valor probatorio.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional podrá requerir el documento fuente y revisarlo, con la intención de buscar si es coincidente o no con aquel que se ingresó, cuando se encuentren causas dudosas o insuficientes respecto al documento digital.


 Fuente: Décima Época. Núm. de Registro: 2022826. Instancia: Primera Sala. Tesis Aisladas Semanario Judicial de la Federación. Materia(s): Tesis Aislada (Común). Tesis: 1a. VIII/2021 (10a.).


Multiplican la vigilancia hacia los contribuyentes

El SAT aumentó el 20% de “vigilancia” respecto al año anterior

Multiplican la vigilancia hacia los contribuyentes

Se han registrado 12 millones 416 mil actos de autoridad, como por ejemplo, envío de correos, actos notificados en buzón tributario, mensajes  de texto, entre otros, que indican obviamente, que los contribuyentes deberán de enfrentar más facultades de comprobación informales y más auditorías.


El SAT tiene como estrategia buscar la autocorrección y esto lo realiza, llevando a cabo diversas actuaciones, además, no podemos olvidar que, a causa de la creación de la nueva ANAM, la vigilancia del IVA en importaciones ya no será facultad del SAT, ahora, se espera mayor cuidado y regulación en esta área.



Ajustes del anteproyecto de modificación a la RMISC

Cambios en la quinta y sexta versión

Ajustes del anteproyecto de modificación a la RMISC

Se prevé la incorporación a la regla 13.5 referente a la declaración de pago de los derechos por utilidad compartida, de acuerdo al artículo octavo transitorio, los asignatarios de extracción o explotación de hidrocarburos, presentarán las complementarias como aclaración. 


Ahora, la sexta versión del anteproyecto los asignatarios, podrán realizar el pago provisional en dos parcialidades:


  • El relativo al mes de mayo 2021: la primera parcialidad por lo menos el 30% a más tardar el lunes de 28 junio 2021 y la segunda el pago restante a más tardar el 9 de julio 2021.
  • El relativo a junio 2021: la primera parcialidad por lo menos el 10% a más tardar el 26 de julio 2021 y la segunda parcialidad, pagando el restante a más tardar el 31 de agosto 2021.


Posible prórroga para el registro en REPSE

Existen muchos “obstáculos” para las empresas de subcontratación

Posible prórroga para el registro en REPSE

El morenista Ricardo Monreal promueve que se prorrogue hasta el 1 de septiembre de 2021, mientras que la panista Kenia López propone hasta enero del 2022.


Debido a la cantidad de obstáculos que presentan los contribuyentes, se pretenden tomar estos nuevos plazos, te enlistamos las principales causas:


  • Poca o nula coordinación entre fiscalizadoras, respecto a opiniones de cumplimiento requeridas.
  • Opiniones negativas a empresas de nueva creación.
  • Poco personal para atender las aclaraciones de los contribuyentes.
  • Respuestas tardías de no adeudo por parte de INFONAVIT.
  • En el REPSE no se distingue servicios especializados y servicios complementarios, de empresas del mismo giro.
  • Falta de criterios definidos, para diferenciar entre servicios mercantiles o civiles dentro del sistema REPSE.
  • Falta de aclaraciones respecto a la imposibilidad de dar de baja registros de trabajadores discapacitados.
  • Diferencias entre alta de patrón y sustitución laboral.
  • Pocas citas en el SAT.
  • Obligatoriedad sin sustento legal, por realizar sustitución patronal en Fonacot.


Costo de lo vendido para prestadores de servicios

Tratamiento fiscal para la venta de servicios

Costo de lo vendido para prestadores de servicios

Según el artículo 39 primer y tercer párrafo de la LISR, el costo de lo vendido lo deducirán los contribuyentes productores o vendedores de mercancía en el ejercicio en que acumulen ingresos que los originen, además deben evaluar sus inventarios,  mientras que los vendedores de servicio deben considerar las adquisiciones de bienes, salarios y prestaciones y gastos netos.


A su vez, el artículo 43 del mismo ordenamiento en comento, señala que para los prestadores de servicios, se pueden deducir en el ejercicio en que se acumule, el ingreso por dicho servicio conforme a los métodos establecidos en el artículo 41 de la LISR.


Por lo anterior se comprende que el tratamiento fiscal de la venta de servicios, consiste en integrar como costo de lo vendido, costos, gastos como sueldos e inversiones relacionados con el servicio para integrarse y registrarse en el momento en que sean vendidos.


(+) Para Informar:




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