VISITAS DOMICILIARIAS “home office” del SAT

EL SAT no se queda quieto, ni por la pandemia, ni por el desempleo, ni por nada, están decidimos a exprimir donde todavía quede lugar para hacerlo, por lo que venimos a dejarte este Visor Fiscal ¡Para que te empapes de la mejor información fiscal!

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Visitas Domiciliarias - “Home-office”

Podrán visitarte en tu domicilio

Visitas domiciliarias - Home Office

Dentro de las agresivas reformas 2021 , el fisco podría estar facultado para presentarse en las casas-habitación de los contribuyentes, es decir para visitar el domicilio fiscal y también el domicilio administrativo o donde se lleven a cabo las operaciones del contribuyente, esto quiere decir que el SAT podrá revisarte en una bodega, oficinas administrativas, almacenes o donde realices “home office”, esto con el fin de verificar la expedición de CFDI´s y seguir recaudando.

Además será posible hacer revisiones no solo al contribuyente, sino al personal en caso de hacer el llamado teletrabajo, con el fin de ejercer sus facultades de comprobación y llevar a cabo la fiscalización.

Aunado a lo anterior, podrá dejarse en constancia, mediante fotografía y video (tomado por los visitadores) todo lo sucedido dentro de estas nuevas visitas domiciliarias.

 

Caos por Reformas Fiscales 2021

Estos son los cambios más drásticos

Caos por Reformas Fiscales 2021

Se pretende como objetivo principal el combate a la corrupción y la impunidad, ya que las autoridades tendrán un mayor campo de gestión dentro de sus facultades fiscales, como la utilización de herramientas tecnológicas para dejar constancia de los hechos, reducción de plazos para notificaciones por estrados, visitas de verificación de domicilio múltiples, nuevos requisitos para la devolución de IVA y sobre todo incrementar la vigilancia en fusión y escisión de sociedades, cambios en los acuerdos conclusivos y más.

Por lo anterior los contribuyentes deberán de comenzar a realizar un análisis fiscal para la toma de decisiones y procurar la observancia sobre las nuevas obligaciones e inclusión de supuestos.

El caos se siente sobre todo en las visitas domiciliarias, donde se tendría que respetar la intimidad del contribuyente, también existe un caos en cuanto al aseguramiento de terceros a causa del embargo precautorio, ahora se deberán proteger tanto los empleados como los proveedores, puesto que también tendrían responsabilidad, y en cuanto a los acuerdos conclusivos, se reducen los supuestos en los cuales se puede llegar a lograr un convenio con el fisco.

 

 

Visita Domiciliaria, nuevas facultades

Ahora los auditores son paparazzis

Ahora los auditores son paparazzis

Principalmente el acta tiene que ser girada al contribuyente, deberá ser emitida por escrito por la autoridad competente, y dentro de poco también deberá incluirse como parte de la fundamentación, el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, ya que de aprobarse la reforma en puerta, que dice que el SAT será facultado para tomar fotos indiscretas, tendría que estar fundamentado y motivado.

Como regla general, el que llega saluda, y por esto también te comentamos, que en este paso de la visita domiciliaria, es decir al momento que el auditor se presente, debe de identificarse y aquí es el momento adecuado para que el contribuyente autentifique el RFC, o número de empleado del SAT a fin de que se verifique su identidad.

 

Deducción al 100 % de Vales de Despensa

¿Beneficio para apoyar a los trabajadores?

Deducción del 100% de Vales de Despensa

La posibilidad de retomar esta reforma propuesta 6 años atrás, deja claro que permitirá una recaudación adicional, ya que tendrá un impacto en la motivación del empleado para consumibles, acrecentando su poder adquisitivo, generalmente todo el dinero contenido mediante vales se destina a la compra de bebidas y alimentos y en menor medida a medicamentos.

El patrón se vería beneficiado ya que se abre la brecha para que se incremente el pago a través de vales o bien, se adquieran estos vales de despensa dentro de las “prestaciones al trabajador”, además esta medida será atractiva para incluir al empleo formal de manera progresiva a los trabajadores.

 

Índice Nacional de Precios al Consumidor ¡Cuidado!

Tiene implicaciones fiscales

Índice Nacional de Precios al Consumidor ¡Cuidado!

Al momento de celebrar algún acuerdo o hacer un análisis de riesgo, es importante conocer el comportamiento de la inflación, recordemos que el INPC no es lo mismo que el índice de costo de vida, puesto que el primero abarca un sector únicamente en bienes y servicios que se consumen y el índice nacional de costo de vida muestra el monto de gastos para mantener un estilo de vida, un sector más amplio.

El incremento de los precios de la canasta básica te dice exactamente la influencia que se tendrá por parte del consumo,  además que la variación de precios, da como resultado variaciones y consecuencias fiscales:

1.       Los créditos fiscales se actualizan

2.       Se modifica el valor de la UDI

3.       Se actualiza la UMA

4.       Las cantidades acordadas por novación de contratos cambian.

5.       Cambios en jubilaciones

 

Reforma fiscal para las notificaciones

Estos son los cambios para cada una

Reforma fiscal para las notificaciones

La comunicación ente el fisco y el contribuyente esta por cambiar, la reforma fiscal en puerta propone varios procesos a observar, a continuación, sintetizamos los cambios:

1.       Notificaciones Personales.- La utilización de los mecanismos tecnológicos, serán enfocados para recabar pruebas sobre el desenvolvimiento de la notificación.

2.       Notificaciones por Estrados.- Se acortarán los plazos de 15 a solo 6 días.

3.       Notificaciones a Acreedores.- Los acreedores podrán ser notificados por estrados

Se prevé en notificaciones personales, el supuesto de que en caso de oposición del contribuyente a firmar el acta, este hecho no invalidará la misma, solo se asentará la oposición para dar lugar a consecuencias fiscales.

 

 

No emitir CFDI´s por Complemento para Recepción de Pagos

Casos en los que debes aplicar esta facilidad

No emitir CFDI'S por complemento para Recepción de Pagos

La facilidad contenida en la Regla Miscelánea 2.7.1.43 a lo que se refiere de emitir el CFDI cuando se sabe que en un corto tiempo se dará el pago, no siempre es conveniente, aquí dejamos estos casos a analizar:

-         Si no se cuenta con certeza de que el cliente va a pagar en el periodo del mes del que se trate.

-         Si no se cuenta con el conocimiento de la forma de pago.

-         En caso de ser clientes nuevos.

-         En caso de clientes que tengan antecedentes de retraso.

Es decir, esta facilidad es conveniente en situaciones cuando los pagos se harán en pocos días posteriores de la emisión, dentro del mes del que se trate.

(+) Para informarse

-        Desaparecerá la certificación para estas donatarias.

-        El SAT se quiere quedar con el IVA de los exportadores

-        Habrá retención del ISN en Coahuila

-        Así puedes denunciar a los despachos de cobranza

-        No hay citas en el SAT

-        Implicaciones por mandar a los empleados a descansar

-        Estamos en el pico más alto de desempleo

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